ACUERDO VENTA

Esta opción permitirá probablemente que el proceso se desarrolle de manera más rápida, pero demanda un ejercicio de confianza importante por parte del propietario y, a cambio, la agencia pedirá un periodo de pertenencia mínimo que en todo caso se pactará entre las partes

 

 - Voy a vender mi vivienda y la agencia me propone comercializarla en exclusiva compartida¿Qué implicaría si digo que sí?

 

Decir sí a la venta de una casa en exclusiva compartida con una agencia inmobiliaria significa ceder los derechos de su venta por un tiempo determinado. Este es un acuerdo en el que el compromiso de la agencia va más allá de la simple comercialización, ya que dedicará todos sus esfuerzos a que el proceso se desarrolle de la manera más rápida posible y en las mejores condiciones posibles para el vendedor. Esto demanda de un ejercicio de confianza importante por parte del propietario. En contrapartida, posiblemente la agencia pedirá un periodo de permanencia mínimo, lo que no supondrá en absoluto un coste algo mayor que una agencia que no trabaje en exclusiva.

Por otro lado, la agencia asume una responsabilidad en el desarrollo de su labor, cuyo resultado suele ser una venta más rápida, ya que conocerán el producto al detalle antes de sacarlo al mercado, a diferencia de una agencia que no centra tanto su esfuerzo en vender si no más bien en esperar que alguien compre. Así pues, una agencia en la que deposite la confianza de la comercialización en exclusiva compartida invertirá mucho más en publicitarlo, que una agencia que no disponga de tal exclusividad, limitándose esta última a "guardarlo en un cajón" y esperar que alguien pregunte por algo similar, lo que puede dilatar la venta de forma indefinida.

Además de todo esto, la comercialización en exclusiva compartida suele ser una venta que genera menos dudas para todas las partes, ya que al gestionarlo una única agencia, no hay diferentes precios o condiciones, duplicidades de anuncios, carteles e incluso visitas, y un sinfín de problemáticas.

Muy importante de esta modalidad de comercialización, es saber que no será la agencia contratada la única que comercializará el inmueble, si no que habrá tras ella una red de inmobiliarias asociadas en colaboración, pero que seguirán las pautas marcadas por los intereses del vendedor recogidos en el contrato de comercialización en exclusiva compartida. Así pues, para comodidad y seguridad del vendedor, la única que ejercerá la función de interlocutor válido con éste y con posibles compradores, será la agencia principal, evitando así al máximo confusiones o errores en la comercialización, por la interacción de multitud de agentes.

 

En definitiva, es la opción que más posibilidades de venta genera de un inmueble, y que menos problemas añadidos ofrece de cara a un proceso de comercialización, que de otra forma puede llegar a ser largo y tedioso para el vendedor.

 

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